Consejo General del Poder Judicial, presidido por S.M. el Rey, D. Felipe VI

Anda estos días revuelto el patio patrio con el «Diálogo para Besugos» como el del veterano y ya desaparecido DDT, entre Pedro Sánchez y Pablo Casado, el nuevo dúo «Picapiedra», a cuenta de la necesaria reforma de la designación de los miembros del Poder Judicial, retorcida hasta el absurdo por Felipe González para asegurarse el mangoneo de uno de los poderes del Estado, precisamente el que tiene la función de ejercer el control sobre el legislativo y el ejecutivo, con lo que conseguía la unión de los poderes del Estado en el Partido, algo que tanto le criticaron a Franco, por cierto; aunque Franco no tuvo partido nunca, sólo España, como demostró largo y tendido a lo largo de su dilatada carrera, militar primero y de estadista después.

Hoy no hay estadistas, no digamos en España, donde en la Política solamente medran ganapanes, sino en el mundo, salvo la excepción de Владимир Владимирович Путин, por más que esto moleste a mucho sedicente progresista y liberal, antes comunista maoísta, que sólo ve en él al uncionario que sirvió en el KGB y no al jovencísimo y brillante universitario, llevado por su profesor a los puestos más elevados de la Administración rusa dentro de la URSS. El susodicho sabrá por qué

No es la primera vez que me pronuncio sobre el tema, pues ya tengo publicadas algunas notas sobre el particular, que pueden leerse en una de ellas, «De Re Publica (XV) De las reformas perentorias que España necesita».

En ella hay además el enlace a otra anterior, que en forma de respuesta o comentario le hice a un artículo de doña Rosa Díez, «Díez pide la «dimisión» del TC por la ley catalana contra el castellano» que fue publicada bajo el seudónimo de quasimod el día 9 de Mayo de 2009 a las 19:59:25, a la segunda y tras la queja, por Libertad Digital.

En dicho comentario, entre otras cuestiones, abordaba ésta en los siguientes términos:

…/…
«Sean elegidos todos los poderes del Estado

El legislativo, mediante elecciones generales a Cortes, por sistema mayoritario y distritos unipersonales, al estilo británico, de quien nuestro constitucionalismo tomó ejemplo el siglo XIX. Allí sigue en vigor.

El ejecutivo, mediante elección directa del Presidente del Gobierno o mejor Primer Ministro, para no confundirse ¿comprende? Con incompatibilidad entre los cargos de miembro del Gobierno o de la Administración de libre designación por el gobierno y el cargo de diputado a Cortes.

Y el Judicial, mediante elección directa de los Jueces de Paz y de Primera Instancia, entre licenciados y doctores en derecho, con la experiencia y los demás requisitos que sean aconsejables. Sean elegidos de la misma manera los magistrados de las Audiencias Provinciales, de entre los jueces en ejercicio.Y para el Tribunal Supremo, elíjanse por y de entre los magistrados de Audiencias provinciales los miembros que hayan de formar dicho Tribunal, que como Supremo no debe tener ningún otro que le haga sombra en sus competencias.»
…/…

En posteriores ocasiones, he concretado mi propuesta de reforma del Poder Judicial en los siguientes términos:

El Poder Judicial, como emanado del pueblo, debe ser elegido como el resto de poderes del Estado por el pueblo español, único titular de la soberanía nacional, según la actual Carta Otorgada de 1978, que llamamos Constitución, dispone en su artículo 2.2, que no deja lugar a la más mínima duda sobre la titularidad de esa soberanía:

«Art. 2.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.»

Establecido esto, pasemos a la forma en que habrán de ser elegidos los miembros del Poder Judicial.

1. Elección de Jueces de Primera Instancia.

Siendo este el primer escalón en la organización de la Justicia, sus miembros serán elegidos en elección libre, directa y secreta por la población del Partido Judicial correspondiente, en el número necesario para una eficaz impartición de la función jurisdiccional, de entre Licenciados en Derecho, con más de cinco años de ejercicio en alguna de las profesiones del ámbito jurídico: Abogados, Procuradores, Auxiliares y Oficiales de la Administración de Justicia, Jueces de Paz y Fiscales.

Su mandato será de siete años, no pudiendo coincidir estas elecciones con las elecciones legislativas o gubernativas de ningún ámbito de la organización territorial de España.

2. Elección de Magistrados de Audiencias Provinciales.

Sus miembros serán elegidos en elección libre, directa y secreta por la población del ámbito de la Audiencia Provincial correspondiente, en el número necesario para una eficaz impartición de la función jurisdiccional, de entre quienes hayan ostentado el cargo de Jueces de Primera Instancia durante al menos siete años.

Como para el caso de los Jueces de Primera Instancia, su mandato será de siete años, no pudiendo coincidir con las elecciones legislativas o gubernativas de ningún ámbito de la organización territorial de España.

3. Elección de Magistrados de Audiencias Territoriales
(nombre que prefiero al de Tribunales Superiores de Justicia).

Sus miembros serán elegidos en elección libre, directa y secreta por la población del ámbito de la Audiencia Territorial correspondiente, en el número necesario para una eficaz impartición de la función jurisdiccional, de entre quienes hayan ostentado el cargo de Magistrados de Audiencia Provincial durante al menos siete años.

Como para el caso de los Jueces de Primera Instancia y de los Magistrados de Audiencia Provincial, su mandato será de siete años, no pudiendo coincidir estas elecciones con las elecciones legislativas o gubernativas de ningún ámbito de la organización territorial de España.

4. Elección de Magistrados del Tribunal Supremo.

En este punto se introduce una ligera modificación por la especial función de este Tribunal, que además integrará una Sala Especial de Control de Constitucionalidad, por ser innecesario un Tribunal Constitucional, que ponga en riesgo, como está ocurriendo ahora, la supremacía del Tribunal Supremo, valga la redundancia.

Será, pues, una elección delegada por cargos ya electos.

Los Magistrados del Tribunal Supremoserán elegidos en elección libre, directa y secreta,de entre los Magistrados de las Audiencias Territoriales, por los jueces de Primera Instancia, Magistrados de Audiencias Provinciales y Territoriales de toda España.

Su mandato será vitalicio.

5. Elección de Fiscales.

Los miembros de la Carrera Fiscal de los distintos ámbitos serán elegidos en la misma forma y en la misma elección que los jueces y magistrados y para iguales términos de mandato. Serán por tanto plenamente independientes del Gobierno, asumiendo la instrucción de las causas penales, bajo control judicial.

6. Instrucción de las causas penales.

La instrucción de las causas por delito o falta será dirigida por los Fiscales adscritos a los Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales, Audiencias Territoriales o Tribunal Supremo, con plena independencia, bajo control judicial, auxiliados por los miembros de Policía Judicial de los diferentes cuerpos policiales de ámbito nacional: Policía Nacional y Guardia Civil.

7. Audiencia Nacional.

Debe disolverse, asumiendo sus funciones las respectivas Audiencias Proviniales, dependiendo del ámbito territorial, en estricta aplicación del«forum locus delicti comissi».

8. Tribunal Constitucional.

Debe ser suprimido en la primera reforma constitucional que se haga, pudiéndose suspender hasta entonces, asumiendo sus funciones una Sala Especial de Control de la Constitucionalidad de las leyes, que conocerá de los recursos de constitucionalidad en sus dos modalidades, provisional y definitivo, y del recurso de amparo.

9. Sala Especial de Control de la Constitucionalidad.

Asumirá las funciones atribuidas al Tribunal Constitucional y estará integrada por los presidentes y vocales más antiguo y más moderno de cada una de las Salas del Tribunal Supremo, presidida por quien ostente el cargo de Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial.

10. Derecho transitorio.

Los actuales miembros de las carreras Fiscal y Judicial podrán permanecer en sus destinos y concursar entre éstos en la misma forma en que lo vienen haciendo en la actualidad, hasta alcanzar su edad de jubilación.

Ésta es, pues la propuesta que desde estas páginas lanzo a los ganapanes del Gobierno, del Congreso de los Diputados y del Senado, para que afronten de verdad una reforma revolucionaria del Poder Judicial, que no puede sino redundar en beneficio de este desprestigiado poder

Afróntenla de una bendita vez y dejen de lanzarse ladrillos dialécticos para tenernos entretenidos.

Diego López Ordóñez.
Licenciado en Derecho.
Abogado en ejercicio.

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